Según aumenta el número de actividades humanas que se realizan con
el auxilio de la tecnología digital, y la base de usuarios de los
dispositivos inteligentes e Internet, mayor es la cantidad de infracciones legales y procesos judiciales en los que se ve involucrada la informática. A
eso se añade la rapidez de la evolución tecnológica, que pueden
provocar en pocos meses cambios en los comportamientos sociales o la
aparición de nuevas ideas y servicios. Bastaría aquí recordar las
diversas polémicas causadas por los agujeros legales en torno a
conceptos como las divisas digitales, la criptografía, el P2P, la
mensajería instantánea, etc.
Esto no hace sino aumentar la demanda de un perfil profesional
pujante, capaz de auxiliar al tribunal (a petición del mismo o de una de
las partes) a la hora de presentar y analizar indicios y evidencias
legales de carácter tecnológico: el perito informático.
El papel del perito
La función de cualquier perito judicial (sea informático, médico,
contable, especialista en balística o grafología, etc.) es el de asesorar en materias técnicas que el juez no está obligado a conocer.
El perito debe acreditar de algún modo -en base a su trayectoria y/o
formación- su pericia (esto es, su condición de experto en el tema), y
en base a la misma, su dictamen es lo que puede dotar de veracidad a las
pruebas presentadas en un proceso legal. En el caso concreto de los
peritos informáticos, deben demostrar conocimientos de
informática forense y estar familiarizados con las técnicas para
obtener, analizar y salvaguardar pruebas electrónicas.
El papel de estos profesionales ha sido fundamental en recientes procesos judiciales de gran repercusión mediática, como el ‘Caso Bárcenas’ (y su ordenador formateado), el ‘Caso Noós’ (y los e-mails del socio de Urdangarin) o el caso del asesinato de Asunta Basterra (y la polémica en torno al contenido del portátil de su padre adoptivo).
La formación de los peritos informáticos
Como en otros muchos campos profesionales hoy en día, existe cierta
polémica en torno a los títulos que debe poseer una persona que quiera
ejercer esta profesión. Esto en parte se debe a la redacción confusa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
en tanto que por un lado establece que “los peritos deberán poseer el
título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la
naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas
en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre
personas entendidas en aquellas materias” (art.340), lo que según los
colegios oficiales reservaría el papel de perito informático únicamente a ingenieros informáticos;
pero por otro lado el siguiente capítulo de la ley plantea la
posibilidad de poder nombrar perito a una persona sin titulación “por
razón de la singularidad de la materia de dictamen” (podría plantearse
que son numerosos los asuntos tecnológicos que no se abordan en la educación formal de un ingeniero informático).
Por último, y al margen de esa vía, el artículo 457 abre la puerta a
los peritos no titulares: “los que, careciendo de título oficial,
tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna
ciencia o arte”. En la práctica, los juzgados carecen de un criterio totalmente unificado en todo el país, pero suelen recurrir tanto a colegios oficiales circunscritos a titulados, como a asociaciones profesionales que certifican con sus propios cursos la formación recibida por el perito.
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